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Superintendencias dictan norma conjunta

Establece las comisiones máximas a ser pagadas con cargo a los fondos de pensiones por determinadas inversiones.

RR.PP. SBIF (05/07/2002)

En el día de hoy, las Superintendencias de AFP, de Bancos y de Valores y Seguros, dictaron la resolución conjunta que fija los límites máximos de las comisiones que podrán pagar los fondos de pensiones por las inversiones que realicen en fondos mutuos y de inversión durante el período de un año a partir del 1 de agosto próximo.

Se cumple de esta manera lo dispuesto en el nuevo artículo 45 del DL 3.500, modificado en tal sentido por la ley que crea los multifondos (Ley 19.795). En la norma citada se establece expresamente que las Superintendencia de AFP, de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros, debían dictar una resolución que estableciera las comisiones máximas a ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos nacionales y extranjeros.

La circular respectiva, que lleva el número 803, señala que las comisiones máximas que regirán a contar del día 1 de agosto de 2002 y hasta el día 31 de julio de 2003 serán:

a) para los fondos de inversión nacionales se establece una comisión máxima anual de 3,89%.
b) para las inversiones en cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros y fondos de inversión extranjeros, aquellas que se señalan en el anexo adjunto a este comunicado.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.795, si las comisiones efectivamente pagadas por los Fondos de Pensiones a los fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, resultaran mayores a las máximas establecidas en la resolución, los excesos sobre estas últimas serán de cargo de las AFP y deberán restituirse al fondo de pensiones respectivo.

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