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SBIF publica norma para verificar la solvencia de accionistas controladores de bancos

Según la norma, los "accionistas controladores de un banco deberán contar permanentemente, de forma individual o en conjunto, en la proporción que les corresponda, con un patrimonio neto consolidado igual al capital básico del banco".

SBIF (22/12/2015)

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) publicó el nuevo Capítulo 1-17 de su Recopilación Actualizada de Normas referido a la información financiera que los accionistas controladores de los bancos deben entregar a este organismo fiscalizador, con el fin de determinar la solvencia de dichos accionistas.

Esta norma se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 7° de la Ley N° 20.789, que modificó la letra a) de artículo 28 de la Ley General de Bancos.

Según la norma, los "accionistas controladores de un banco deberán contar permanentemente, de forma individual o en conjunto, en la proporción que les corresponda, con un patrimonio neto consolidado igual al capital básico del banco". Para ello, los accionistas controladores a través del banco deberán remitir anualmente dicha información y también tienen que informar oportunamente a la SBIF de cualquier situación de incumplimiento de la solvencia.

Cabe señalar que dicha norma fue puesta en consulta al mercado entre los meses de septiembre y octubre de 2015.

 

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