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La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 20.179 y la Circular N° 1 de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), ha procedido a inscribir en sus registros a la siguiente sociedad:
Dicha sociedad obtiene su inscripción en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos, habiendo presentado previamente los antecedentes necesarios para ello.
Las SGR tienen como propósito el otorgar fianzas, destinadas a respaldar los créditos comerciales que sus beneficiarios (MIPYMES), obtengan en el sistema financiero.
Con lo anterior, esta Sociedad quedó facultada para emitir Certificados de Garantía, los cuales podrán ser aceptados por el Sistema Financiero.