Por Decreto ( Peso: 530 kb) del Ministerio de Hacienda de 3 de agosto de 1912, se aclara el Decreto N° 1.312, de 13 de mayo de 1912, que reglamenta la Ley N° 2.621 de 24 de enero del presente año. Art. 1° Las disposiciones de los números 1°, 3° y 4° del artículo 5° del decreto número 1.312, de 13 de mayo de 1912, se entenderá que rijen tan solo en los casos en que el Presidente de la República decrete la inspección especial de alguna institución bancaria, Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Liabro LXXXI.
Más información al respecto ver: Aránguiz D., Horacio. "Notas para el estudio de los bancos extranjeros en Chile"