Por Decreto del Ministerio de Hacienda de 31 de enero de 1883, se aprueba entre el Ministro de Hacienda en representación del Fisco y los gerentes o apoderados de los bancos, que celebraron un contrato de empréstito de 27 de marzo de 1878, ratificado y ampliado por las leyes de 27 de julio y 6 de septiembre del mismo año, han convenido en prorrogar dicho empréstito por doce meses, que empezará a contarse desde el 31 del mes actual. Banco Nacional de Chile, Banco de Valparaíso, Banco de A. Edwards i C.ª., Banco de D. Matte i C.ª., Banco Agrícola, Banco de Concepción, Banco Mobiliario, Banco de la Unión. Boletín de las leyes y decretos del Gobierno. Primer semestre 1883.
Nota:
Dice: 27 de marzo de 1878. Debe decir: 7 de mayo de 1878 (Contrato de empréstito con los banqueros)
Dice: 27 de julio de 1878. Debe decir: 23 de julio de 1878 (Ley sobre inconvertibilidad de billetes de banco)