Ley General de Bancos (Ley Nº 19.913). Se agrega nuevo inciso final en el artículo 14 del DFL N° 3 de 1997.Más información: Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo
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Dic
-2003 | Por Ley Nº 19.913 ( Peso: 975 kb) del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de 18 de diciembre de 2003. Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Artículo 22.- Agrega, en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1977, de Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso final, nuevo: "La Superintendencia deberá mantener permanentemente una nómina de los depositantes de los bancos, indicando su rol único tributario (RUT)".Chile. Leyes. Decretos. Leyes Nos. 19.901 a 19.925. Pág. 85; 95; 99. |
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