Por Ley Nº 19.528 ( Peso: 5412 kb) del Ministerio de Hacienda de 24 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial de 4 de noviembre de 1997. Artículo 1°. Introduce modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 252 de 1960; reemplaza palabra en el artículo 19; 2, intercala expresión en el artículo 26 bis; 3, modifica el artículo 27; 4, agrega los siguientes artículos 27 A, 27 B, 27 C nuevos; 5, introduce modificaciones al artículo 28: a) reemplaza en el inciso primero, la expresión "artículo anterior" por "artículo 27", b) sustituye los incisos tercero y final; 6, sustituye el inciso final del artículo 29; 7, reemplaza frase en el inciso segundo del artículo 30; 8, agrega palabras en el inciso tercero del artículo 30; reemplaza frase inicial en el inciso cuarto del artículo 30; 9, Reemplaza frase en el inciso cuarto del artículo 30; 10, reemplaza último inciso del artículo 30; 11, sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 31; 12, reemplaza el artículo 31 bis; 13, deroga el artículo 33; 14, suprime frase en artículo 35; 15, deroga los artículos 36 a 39; 16, suprime frase en el inciso primero del artículo 41; 17, agrega vocablo en el inciso segundo del artículo 41; 18, deroga artículo 42; 19, reemplaza artículo 44; 20, deroga el artículo 45; 21, reemplaza frase en el inciso final del artículo 47; 22, sustituye el encabezamiento del artículo 48; 23, suprime frase en el N° 10 del artículo 48; 24, deroga el artículo 49; 25, reemplaza artículo 62; 26, reemplaza frase en el N° 2 del artículo 64; 27, deroga los números 1 y 6 del artículo 65; 28, deroga los números 5 y 13 del artículo 65; 29, sustituye frase en el N° 7 del artículo 65; 30, reemplaza inciso segundo del N° 7 del artículo 65; 31, reemplaza frase en el inciso primero del N° 10 del artículo 65; 32, deroga el inciso segundo del N° 10 del artículo 65; 33, deroga los números 1 y 15 del artículo 65; 34, deroga el N° 16 del artículo 65; 35, introduce modificaciones al inciso cuarto del N° 18 del artículo 65; 36, introduce modificaciones al N° 19 del artículo 65; 37, sustituye guarismo en el inciso primero del artículo 66; 38, deroga el inciso segundo del artículo 67; 39, reemplaza el artículo 68; 40, reemplaza el artículo 69; 41, agrega palabra al artículo 70; 42, deroga los artículos 72, 73 y 74; 43, suprime frase en inciso primero del artículo 75; 44, elimina frase en el inciso segundo del artículo 75; 45, reemplaza frase en el inciso tercero del artículo 75; 46, reemplaza los artículos 81 y 82; 47, introduce artículo 82 bis nuevo; 48, suprime el inciso segundo del N° 1 del artículo 83; 49, elimina palabra y la coma (,) que le precede en los números 3 y 9 del artículo 83; 50, agrega frase al N° 5 del artículo 83 en punto seguido (.); 51, suprime la frase y la coma (,) que le precede en el N° 7 del artículo 83; 52, agrega palabras en el N° 8 del artículo 83; 53, reemplaza el N° 11 bis del artículo 83; 54, reemplaza el N° 12 bis del artículo 83; 55, agrega frase en el N° 13 del artículo 83; 56, reemplaza la oración inicial del N° 15 bis del artículo 83; 57, suprime la oración final del N° 15 del artículo 83 y agrega nuevos incisos; 58, agrega los siguientes números nuevos al artículo 83; 59, reemplaza el artículo 83 bis; 60, reemplaza en el artículo 84 N°s 1, 2, 4 y 5, y expresión en el artículo 137; 61, reemplaza la letras b) y c) del inciso tercero del N° 1 del artículo 84; 62, sustituye guarismo en artículo 112; 63, sustituye el inciso primero del artículo 113; 64, suprime oración en la letra a) del inciso segundo del artículo 113; 65, sustituye el artículo 115; 66, reemplaza inciso final del artículo 116; 67, agrega el siguiente artículo 116 bis nuevo; 68, reemplaza los dos últimos incisos del artículo 119; 69, reemplaza oraciones en el inciso sexto del artículo 121; 70, reemplaza el inciso cuarto del artículo 124; Artículo 2°. Introduce modificaciones al Decreto Ley N° 1.097 de 1975. Chile, Leyes, Decretos. Leyes Nos. 19.526 a 19.550. Pág. 12-43.
Historia de la Ley N° 19.528.