Ley General de Bancos (Ley Nº 18.818). Se introducen, reemplazan, agregan, e intercalan modificaciones al DFL N° 252 de 1960.Más información: Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo
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-1989 | Por Ley N° 18.818 ( Peso: 2681 kb) del Ministerio de Hacienda de 20 de julio de 1989, publicada en el Diario Oficial de 1 de agosto de 1989. Artículo 1°. Introduce modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto se fijó por el Decreto con Fuerza de Ley N° 252 de 1960: I, reemplaza expresión en el inciso primero del artículo 26; II, suprime palabra en el inciso segundo del artículo 26; III, reemplaza expresión en artículo 26 bis; IV, reemplaza el inciso final del artículo 31; V, agrega inciso al N° 7 del artículo 65; VI, incluye modificaciones en el N° 18 del artículo 65; VII, agrega el siguiente N° 19 al artículo 65; VIII, agrega el artículo 68; IX, modifica inciso final del artículo 84; X, modifica el artículo 119; XI, modifica el artículo 120; XII, intercala en el artículo 121 el siguiente inciso entre el quinto y el último; XIII, agrega incisos al artículo 124; XIV, introduce modificaciones al artículo 126; XV, agrega incisos a la letra a) del artículo 130; XVI, reemplaza el inciso segundo del artículo 137. Chile. Leyes. Decretos. Leyes N°s 18.801a 18.825 aprobadas bajo la Constitución de 1980. Pág. 124-137.
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