Los Bancos Nacional de Chile, Agrícola y Valparaíso, se refundirán en dos instituciones, separadas e independientes, una de las cuales se denominará Banco de Chile, autorizado para existir y funcionar por Decreto Supremo de Hacienda N° 2.776 de 28 de noviembre de 1893. Se traspasará al Banco de Chile el activo y pasivo de los Bancos fusionados, con excepción de los derechos y obligaciones de la sección hipotecaria de las mencionadas instituciones, y la otra Banco Hipotecario de Chile. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Sociedades anónimas. Tomo II. Segundo semestre 1893.
"Entre las instituciones bancarias figura en primera línea el Banco de Chile, formado por la unión de los Bancos Nacional de Chile, Valparaíso y Agrícola, que gira con un capital de sesenta millones de pesos y tiene sucursales en todas las principales ciudades de la República y una agencia propia en Londres". Ugarte Yávar, Juan. Valparaíso 1536-1910. Recopilación histórica, comercial y social. Pág. 374. Texto completo.