Por Decreto con Fuerza de Ley N° 372, del Ministerio de Hacienda, de 25 de julio de 1953, publicado en el Diario Oficial N° 22.615 de 5 de agosto de 1953, se establece que la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas se denominará, en lo sucesivo, Casa de Moneda de Chile y tendrá las funciones que señala. Artículo 8.° La Casa de Moneda de Chile estará sujeta a la supervigilancia de la Superintendencia de Bancos, sin prejuicio de la fiscalización que le corresponda a la Contraloría General de la República. Contraloría General de la República. Recopilación de los decretos con fuerza de ley. Tomo LXI.
Ver Además: Sitio Aurora de Chile.
Ver Además: Sitio de la Casa de Moneda de Chile.