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Ley General de Bancos (DL N° 559). Se aprueba y establece una sección de Bancos, cuyo Jefe de Sección tendrá el título de Superintendente de Bancos.

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26 - Sep -1925

Por Decreto Ley N° 559 del Ministerio de Hacienda de 26 de septiembre de 1925. Visto el Proyecto de Ley General de Bancos presentados por la misión de Consejeros Financieros, presidida por el Señor Erwin Walter Kemmerer; y de acuerdo con el consejo de Ministros, dicto el siguiente Decreto Ley: Primera parte. Título I. de la Superintendencia de las Empresas Bancarias. Artículo 1.° Establécese en el Ministerio de Hacienda una Sección de Bancos que tendrá a su cargo la aplicación de las leyes relativas a los bancos comerciales, así como extranjeros, a los Bancos o Cajas de Ahorro, a los bancos hipotecarios, al Banco Central de Chile, y toda otra empresa bancaria ya establecida o que en el futuro se estableciere en el territorio de la República. Artículo 2.° Será Jefe de esta Sección un funcionario que tendrá el título de Superintendente de Bancos. La Ley General de Bancos, establece en su Título V, Artículo 84.° que esta comienza a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Archivo Histórico Nacional. Fondo Ministerio de Hacienda. Decreto leyes originales 1925.

Ley General de Bancos. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XCLV.

Cortes Julio, Guillermo. Los bancos y el Decreto Ley N.°559, sobre legislación bancaria. Santiago, Imprenta de la Armada, 1928.

 


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