Por Ley N° 2.621 del Ministerio de Hacienda de 24 de enero de 1912, promulgada en el Diario Oficial N° 10.192 de 30 de enero de 1912, se establece la contribución que deben pagar los Bancos. Esta disposición no comprende a los Bancos Hipotecarios. Art. 2° El Presidente de la República nombrará un Inspector de Bancos, quién, previo estudio de los libros y comprobantes de cada Banco, informará semestralmente sobre la exactitud de la contabilidad y de los balances que mensualmente deben pasar al Ministerio de Hacienda, en conformidad con la ley de 23 de julio de 1860. Boletín de las leyes i Decretos del Gobierno. Libro LXXXI.
Más información al respecto ver: Aránguiz D., Horacio. "Notas para el estudio de los bancos extranjeros en Chile"