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Por Decreto ( Peso: 149 kb) del Ministerio de Hacienda de 10 de abril de 1895, los billetes hipotecarios que emita con arreglo a sus estatutos, el Banco Hipotecario de Santiago, autorizado por Decreto Nº 744, del 1 de abril de 1895, y las obligaciones correspondiente constituida a su favor, gozarán de los mismos privilegios que la expresada ley de 1855 concede a la Caja de Crédito Hipotecario. Los billetes antedichos, como los emitidos por la Sección Hipotecaria que ántes de ahora existían en el Banco de Santiago, podrán ser admitidos en garantía de las emisiones de los bancos, en conformidad al artículo 6° de la ley de 11 de febrero último. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXIV.