Por Decreto ( Peso: 248 kb) del Ministerio de Hacienda de 13 de abril de 1889, se declara que el Banco Nacional de Chile, podrá efectuar en todo el territorio de la República, en conformidad con sus estatutos y con la Ley de 29 de agosto de 1855, operaciones hipotecarias, debiendo verificarse por su oficina de Santiago la emisión de los bonos o vales respectivos. Boletín de las leyes y decretos del Gobierno. Primer cuatrimestre. 1889.
"De los Bancos existentes en esta época, (**) el Nacional de Chile era la única institución de crédito que servía de Cajero del Estado, pues era depositario de los dineros fiscales. Las demás empresas bancarias estaban ligadas al Estado por los lazos que emanaban de sus respectivos privilegios". Cortés Julio, Guillermo. Cortés Julio, Guillermo. Decreto Ley N.° 559, sobre legislación bancaria. Pág. 42.