"El decreto que nos ocupa trajo como consecuencia la supresión de los comisarios, pues el 12 de septiembre de 1887 el Congreso Nacional dictó una ley sustituyendo el inciso segundo del artículo 436 del Código de Comercio, en el sentido de que el nombramiento de los indicados funcionarios se hará desde el 1.° de julio de 1888 en cada caso que se considere necesario y recaerá en algún inspector de oficinas fiscales. Su texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
"ARTÍCULO ÚNICO" .-Sustitúyese el inciso 2.° del artículo 436 del Código de Comercio por el siguiente: ...". Santelices, Ramón. Los bancos chilenos ( Peso: 533 kb). Pág 105-106. Texto completo
Por Ley ( Peso: 819 kb) de 12 de septiembre de 1887, promulgada en el Diario Oficial N° 3.103 de 13 de septiembre de 1887, se sustituye el inciso 2° del artículo 436 ( Peso: 603 kb) del Código de Comercio, sobre comisarios de sociedades anónimas. Boletín de leyes y decretos. Volúmen 58.