Por Decreto N° 27 ( Peso: 3351 kb) del 16 de enero de 1880, y en virtud de la autorización que me confieren las leyes de 10 de abril, 26 de agosto y 13 de septiembre de 1879 ( Peso: 599 kb) y 10 de enero ( Peso: 551 kb) del presente año, he acordado y decreto: Art. 1.°. Se establece una oficina de emisión de billetes fiscales anexa a la Superintendencia de la Casa de Moneda y en el local preparado para ese objeto. Boletín de las leyes y decretos. Volumen 48.
"Dado el volumen que alcanzaba el papel moneda autorizado, el gobierno decidió crear una oficina fiscal de emisión, que se encargaría de emitir, canjear, renovar, retirar y destruir los billetes que debían darse a la circulación según lo establecido en ley de 26 de agosto de 1879. La oficina estaría anexa a la Casa de Moneda y sería dirigida por un jefe-cajero". Millar, René. Historia económica de Chile. Pág. 189. ( Peso: 327 kb)