Bancos de Emisión (Decreto N° 278). Billetes convertibles a que se refiere el artículo 1° de la Ley de 6 de septiembre.Más información: Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo
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-1878 | Por Decreto N° 278 ( Peso: 313 kb) de 4 de noviembre de 1878, se acuerda y decreta: los billetes convertibles de los bancos Nacional de Chile, de Valparaíso, A Edwards i C.ª, Consolidado de Chile, Matte i C.ª, de la Alianza, Agrícola, de Concepción, Mobiliario, de la Unión y Ossa i C.ª, serán recibidos hasta el 7 de agosto de 1888 en todas las oficinas dependientes del Estado, siempre que su emisión convertible de cada banco no exceda del cuádruplo de la suma que ha dado en préstamo al Estado con arreglo a las leyes de 27 de junio y 6 de septiembre últimos y que la cuarta parte de dicha emisión está garantida en la forma prescrita en el art. 6.° de la citada ley de 27 de junio. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XLVI. |
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