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Por Ley Nº 80 ( Peso: 1936 kb) del Ministerio de Hacienda de 23 de julio de 1860, fue promulgada la ley sobre bancos de emisión, que es su artículo transitorio señala: Los propietarios o directores de bancos de emisión deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ley seis meses después de su promulgación. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XXVIII.
"La Ley de Bancos de 1860, permitía a cualquier persona calificada para conducir operaciones comerciales el derecho a establecer bancos de emisión con el sólo requisito de presentar ante la autoridad una declaración escrita que contuviera el nombre del Banco, la ciudad o ciudades en dónde funcionaría, el monto del capital, etc. Junto a ello se exigía una copia notarial de sus reglamentos y estatutos. Además, la ley no establecía limitaciones efectivas sobre el derecho de emisión, salvo que ellas no excedieran del 150% del capital efectivo de cada banco". Cavieres Figueroa, Eduardo. La formación y crecimiento de un mercado moderno: comercio y finanzas en Valparaíso. Pág. 125. ( Peso: 993 kb) Texto completo