Banco Nacional de Chile (Decreto N° 194). Recepción de sus billetes al valor nominal.Más información: Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo
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Sep
-1865 | Por Decreto N° 194 ( Peso: 432 kb) del Ministerio de Hacienda de 29 de septiembre de 1865, haciendo uso de la autorización que confiere la Ley de 24 del corriente mes, se decreta que las oficinas fiscales recibirán como dinero efectivo y estimados por su valor nominal, los billetes que emita el Banco Nacional de Chile, siempre que estos billetes contengan la fianza solidaria de don Agustín Edwards y del Banco de Valparaíso. Tanto el Banco Nacional de Chile como sus fiadores, y los Bancos de Ossa i Escobar, Ossa i C.ª. y Macklure i C.ª., se obligan: a recibir en todas sus transacciones como numerario y por su valor nominal los billetes del Banco Nacional de Chile, según convenio celebrado entre ellos y que quedará archivado en el Ministerio de Hacienda. La emisión de billetes que autoriza este decreto no podrá exceder de un millón quinientos mil pesos. Boletìn de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XXXIII.
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