Ley General de Bancos. (DL 1.097). Deroga títulos I,II, III, con excepción de los artículos 19 y 26, deroga los incisos finales de los artículos 28 y 80.Más información: Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo
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-1975 | Por Decreto Ley N° 1.097 del Ministerio de Hacienda de 16 de julio de 1975 publicado en el Diario Oficial de 25 de julio de 1975. Artículo 27°. Deróganse los Títulos I, II,y III de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el DFL N° 252 de 1960, con excepción de los artículos 19 y 26. Deróganse, además, los incisos finales de los artículos 28 y 80 de la misma ley. Banco Central de Chile. Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
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