Superintendencia de Valores y Seguros (Ley N° 18.196). Se fusiona con Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras establecida en Art. 34 de la Ley N° 18.196.Más información: Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo
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-1982 | Por Ley N° 18.196 del Ministerio de Hacienda de 27 de diciembre de 1982, publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1982, establece normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria y sobre personal que indica del sector público. Artículo 34°. Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos expendidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, fusione, en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicha Superintendencia pasará a denominarse Superintendencia de Bancos, Valores y Seguros. Contraloría General de la República. Recopilación de leyes por orden numérico, con índices numérico, temático y de notas. Tomo 82.
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