Ley General de Bancos (Ley N° 20.190). Se incorporan, introducen, reemplazan, modifican, eliminan, suprimen, agregan, intercalan y deroga artículos e incisos al DFL N° 3 de 1997.Más información: Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo
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-2007 | Por Ley N° 20.190 ( Peso: 1214 kb) del Ministerio de Hacienda de 17 de mayo de 2007, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2007. Artículo 3°. Introduce modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda: 1) incorpora en el artículo 10, el inciso final; 2) introduce artículo 18 bis; 3) reemplaza artículo 28; 4) modifica el artículo 30; 5) modifica el artículo 36; 6) suprime el inciso segundo del artículo 63; 7) introduce modificaciones en el artículo 65; 8) agrega en el numeral 6) del artículo 69 el siguiente inciso segundo, nuevo; 9) intercala, en la letra a) del artículo 70, entre los actuales inciso primero y final el inciso segundo, nuevo; 10) reemplaza al final del artículo 72, la referencia al "artículo 36" por otra al "artículo 28"; 11) reemplaza en artículo 77, al final de la letra e), la referencia al "artículo 26" por otra al "artículo 28"; 12) reemplaza en artículo 78, inciso segundo, literal "iii" la expresión "en el inciso cuarto del artículo 26" por la expresión en "artículo 28"; 13) modifica el artículo 84; 14) deroga el Título décimo cuarto, Sociedades Financieras, y todas las referencias contenidas en la ley a la sociedades financieras; 15) elimina el inciso penúltimo del artículo 123; 16) suprime en el artículo 132, en el inciso primero frase; 17) intercala el punto seguido y frase en el inciso cuarto del artículo 36; 18) Reemplaza expresión en el inciso séptimo del artículo 140; 19) deroga el artículo 147. En: Diario Oficial (38.780), 5 de junio de 2007. Pág. 3-18.
Historia de la Ley N° 20.190. |
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