¿A cuánto ascienden las comisiones que se cobran a una Cuenta Corriente?
Las entidades financieras se encuentran autorizadas por ley para cobrar comisiones por las cuentas corrientes bancarias (Ej.: Comisión por administración de la cuenta, entrega de cartolas adicionales, uso de cajero automático, etc.).
Ahora bien, cada banco, cumpliendo con la normativa aplicable a esta materia, fija libremente su monto y modalidad de cobro, con la sola limitación de informar con la debida anticipación a los clientes que se verán afectados, ya sea por el establecimiento de nuevas comisiones o por el incremento de las ya existentes, a fin de que éstos puedan resolver sobre la conveniencia de continuar, bajo las nuevas condiciones, utilizando tales servicios.
En todo caso, los planes de cobro de comisiones que fijen los bancos no pueden contener discriminación alguna entre clientes que se encuentren en igual situación, pudiendo aplicarse sólo después de que sean comunicados por escrito a los titulares de cuentas corrientes, por los menos con quince días de anticipación.
Esta comunicación es generalmente dirigida al domicilio que el cliente tiene registrado en el banco, por lo que resulta conveniente mantenerlo actualizado.
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